Desahucio Express

Ley 19/2009,de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler

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Contacto Ventajas ley 19/2009    

Coste aproximado del procedimiento: 1250 euros IVA incluido* Incluye:
Honorarios de abogado: 750 €+IVA.
Honorarios de procurador: 300,58 €+IVA.
Reclamación extrajudicial previa al inquilino.

Consultas gratuitas, durante la tramitación de todo el procedimiento.
No Incluye:

Poder notarial.- El Procurador de los Tribunales le representará ante el Juzgado. Para ello precisa de un poder notarial que ustedes habrán de otorgar ante un notario. Coste: 30 € aproximadamente. Existe la posibilidad de otorgar el poder en el propio Juzgado (Apud Acta), en este caso no tendría coste alguno.

Cerrajero.- Si el inquilino se resiste a desocupar el inmueble voluntariamente será necesaria la intervención de un cerrajero en el lanzamiento del inquilino. Sus honorarios, aproximadamente, ascenderían a unos 140 Euros. (dicho profesional puede ser elegido libremente, al igual que el notario, por el cliente)
 

El desahucio desde el punto de vista legal es la condena que dicta un juez por medio de una sentencia en la que obliga a abandonar la vivienda que se ocupa y a devolversela a su propietario.
Nótese que el desahucio lo tiene que declarar un juez, por lo que mientras no haya una sentencia firme que lo ordene nadie está obligado a abandonar la vivienda que ocupa.
 Esto suponía en la práctica una tramitación judicial larga, lo que era aprovechado por muchos inquilinos para permanecer en la vivienda sin pagar la renta abusando de la situación , todo ello cambia a partir de la Ley 19/2009, donde se agiliza y simplifica el procedimiento.


 Si una vez dictada la sentencia, la persona que ocupa la vivienda no la desaloja voluntariamente, entonces el juez ordenará que se desaloje por la fuerza. A dicho acto se le denominada técnicamente 'Lanzamiento'. En la práctica consiste en una actuación judicial en la que interviene personal del juzgado, un cerrajero y si fuera necesario, hasta la policía. Es el caso extremo.
Para que un juez dicte una condena de desahucio tiene que darse alguno de los supuestos previstos por la Ley. Los más frecuentes son los siguientes:

1.Falta de pago de la renta.
2.Terminación del plazo acordado en el contrato sin que proceda prórroga del mismo.
3.No tener contrato alguno que legitime para ocupar la vivienda (es el caso de los denominados 'okupas')


Por último, decir que en los casos de desahucio por falta de pago de la renta, el inquilino tiene la posibilidad de terminar el procedimiento y continuar con el arrendamiento por medio de la Enervacióno pago de las cantidades adeudadas. Sólo se puede hacer una vez y siempre y cuando no haya sido requerido de pago por el arrendador con 1 mes de antelación a la presentación de la demanda.

 

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